Conforme al Artº 41 del Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el establecimiento dispone del siguiente Reglamento de Régimen Interno que será de obligado cumplimiento para los clientes del establecimiento, conforme establece el art. 13 de la Ley 14/2010 de 9 de diciembre de Turismo de Castilla y León.
El artÃculo 41 del Decreto 75/2013 dispone:
1. Los titulares de los establecimientos de alojamiento de turismo rural podrán elaborar un reglamento de régimen interno.
2. Este reglamento incluirá, entre otros aspectos, el horario de prestación de los servicios que ofrece el establecimientos, las instrucciones de funcionamiento de los electrodomésticos y de otros elementos que se dejen a disposición del turista, asà como las indicaciones para la utilización racional de los recursos. Asimismo, recogerá las reglas a las que debe ajustarse la admisión y estancia en el establecimiento, que en ningún caso podrán ser discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
1.- Los Sres. Clientes están obligados a presentar documento de identificación en el momento de su admisión en el establecimiento.
2.- A todo usuario del establecimiento, en el momento de formalizar su admisión, le será entregado un documento de admisión denominado: Hoja de Información (conforme al art. 47 del Decreto 75/2013),donde se le informará de los servicios reservados o contratados y de los precios correspondientes a tales servicios que debe ser firmado obligatoriamente por el cliente, y en el que se reflejan los siguientes datos: el nombre, clasificación y categorÃa del establecimiento; identificación del turista; número o identificación de la unidad de alojamiento; capacidad de la unidad de alojamiento; precio de la unidad de alojamiento y resto de los servicios reservados o contratados; fecha de entrada y salida; lÃmite horario y régimen de salida de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del Decreto 75/2013 e instalación de cama supletoria en su caso.
Además se indicará en el mismo: El número de registro del establecimiento en Turismo y el número de personas (adultos y niños) que ocuparán el alojamiento.
Dicho documento tendrá una numeración consecutiva.
Esta hoja de información, una vez cumplimentada y firmada por parte del turista, tendrá valor probatorio a efectos administrativos y deberá ser conservado por el titular del establecimiento, a disposición del órgano periférico competente durante un periodo de seis meses (conforme se establece en el art. 47.2 del Decreto 75/2013).
3.- Se impedirá el acceso y/o permanencia de personas en el establecimiento en los siguientes supuestos:
1º Las estancias en el establecimiento se computarán por dÃas, conforme al número de pernoctaciones.
2º La entrada inicial se podrá hacer a partir de las 16:00 h. del primer dÃa del periodo contratado y terminará a las 12 horas del dÃa señalado como fecha de salida, salvo pacto contrario. El cliente que no abandone a dicha hora el alojamiento que ocupe se entenderá que prolonga su estancia un dÃa más.